martes, 18 de noviembre de 2014

LA CASERÍA EN ASTURIAS


Según la compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano. La casería se define como: una unidad económica y de explotación familiar formada por elementos disociados, tanto en lo que respecta a su naturaleza —casa, antoxana, edificios anexos y construcciones complementarias, hórreos o paneras, huertos, tierras, prados, montes, árboles, animales, maquinaria y aperos de labranza, y derechos de explotación en los bienes comunales—, como a su sistema de propiedad —privada, en arriendo o en aparcería—, a su localización dispersa y a su destino o aprovechamiento —cultivo, recolección, pastizal—, que forman un conjunto agropecuario capaz de dar sustento a una familia campesina, sin perjuicio de que ésta pueda tener otras fuentes complementarias de ingresos. 

(Compilación de Derecho Consuetudinario Asturiano- Boletín de la Junta General del Principado de Asturias del 9 de marzo de 2007).